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terça-feira, 21 de fevereiro de 2017

La Disciplina Eclesiástica




LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
"todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo"., Mateo 18:18 BJ

¿QUÉ ES LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

Podemos definir la disciplina eclesiástica como un conjunto de medidas de carácter reprobatorio y redentivo tomadas por una congregación con respecto a algún pecado de oprobio público cometido por uno de sus miembros.

Antes de llevar a cabo este proceso la iglesia local debe estar segura de que la ofensa es legítima y requiere disciplina, no simplemente algo que incomoda o irrita la paciencia de un grupo o una persona. Esto implica que la ofensa cometida por el miembro debe ser un pecado que pueda ser clasificado como tal bíblicamente.

¿TIENE FUNDAMENTO BÍBLICO LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

Si, algunos pasajes que confirman y dan legitimidad ha dicho proceso son los siguientes:

“Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Más si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano.” (Mateo 18:15-17).

“De cierto se oye que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles; tanto que alguno tiene la mujer de su padre. Y vosotros estáis envanecidos. ¿No debierais más bien haberos lamentado, para que fuese quitado de en medio de vosotros el que cometió tal acción? Ciertamente yo, como ausente en cuerpo, pero presente en espíritu, ya como presente he juzgado al que tal cosa ha hecho. En el nombre de nuestro Señor Jesucristo, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de nuestro Señor Jesucristo, el tal sea entregado a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús.” (1 Corintios 5:1-5).

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

La disciplina eclesiástica básicamente tiene dos grandes propósitos:

(1) Restaurar al creyente que ha pecado (Mateo 18:15, Gálatas 6:1, Santiago 5:20).

(2) Conservar la pureza doctrinal (Tito 1:3) y moral (1 Corintios 5:5,6) de la iglesia. Es importante recordar que dichos elementos son cruciales para el crecimiento espiritual de una congregación. “La salud y la pureza de la iglesia deben ser preservadas, para que ella aparezca delante de Dios sin mancha, revestida del manto de la justicia de Cristo.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 250).


¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE EJECUTAR LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

Las palabras de Jesús, registradas en la Biblia, son claras en relación a quién debe disciplinar a un creyente, veamos:

“Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano. De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo.” (Mateo 18:17,18).

Según el pasaje anterior es la iglesia en pleno la única que tiene la autoridad para disciplinar a un miembro. La mensajera del Señor en total concordancia con dicho principio escribió:
““Y si no oyere a ellos”, ¿qué debe hacerse? ¿Tendrán que asumir algunas personas de la junta directiva la responsabilidad de despedir de la iglesia al que erró? “Y si no oyere a ellos, dilo a la iglesia”. Mateo 18:17. Tome la iglesia un acuerdo con respecto a sus miembros. “Y si no oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por étnico y publicano” (vers. 17). Si él no quiere escuchar a la iglesia, si rechaza todos los esfuerzos hechos por salvarle, a la iglesia incumbe la responsabilidad de separarle de su comunión... A la iglesia ha sido conferido el poder de actuar en lugar de Cristo. Es instrumento de Dios para la conservación del orden y la disciplina entre su pueblo. En ella ha delegado el Señor el poder para arreglar todas las cuestiones relativas a su prosperidad, pureza y orden. A ella le incumbe la responsabilidad de excluir de su comunión a los que no son dignos de ella, a los que por conducta anticristiana deshonrarían la verdad.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Págs. 250, 251).

Como adventistas del séptimo día no avalamos ningún tipo de disciplina aplicada por un pastor, anciano(s) o junta directiva de la iglesia. Ninguno de estos individuos ha sido investido por Dios para aplicar la disciplina eclesiástica, esta facultad es exclusiva de la iglesia. El Manual de Iglesia (Edición ACES), Pág. 65 establece que:
“La junta directiva de la iglesia puede recomendar a la iglesia que, en una reunión administrativa, se separe a un miembro de la feligresía de la iglesia, pero en ninguna circunstancia tiene derecho a tomar la decisión final. El secretario de la iglesia solamente puede excluir un nombre de los registros de la iglesia por voto de la iglesia tomado en una reunión administrativa.”

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA APLICAR LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

“Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Más si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano.” (Mateo 18:15-17).

“Ningún dirigente de la iglesia debe aconsejar, ninguna junta directiva recomendar, ni ninguna iglesia votar que el nombre de una persona que obra mal sea excluido de los libros de la iglesia, hasta que se hayan seguido fielmente las instrucciones dadas por Cristo.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 250).

Si un miembro es disciplinado sin seguir paso a paso el proceso descrito en Mateo 18:15-17, la disciplina aplicada es inválida. No hay necesidad de establecer procesos alternos para llevar a cabo una disciplina, ya la Biblia establece cuales son los lineamientos, por lo tanto debemos obedecerlos al pie de la letra. Recordemos que una mala aplicación de una disciplina puede acarrear la perdición del creyente que ha errado, una responsabilidad que los líderes y la iglesia tendrán que enfrentar
delante de Dios en su debido momento.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA APLICAR DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

El Manual de Iglesia (Edición ACES) en las Págs. 61 y 62 establece únicamente 13 razones bajo las cuales se puede aplicar disciplina a un miembro, estas son:
(1) La negación de la fe en los principios fundamentales del evangelio y en las doctrinas cardinales de la Iglesia, o la enseñanza de doctrinas contrarias a ellas.

(2) La violación de la ley de Dios, tal como la adoración de ídolos, el homicidio, el robo, la profanidad, los juegos de azar, la transgresión del sábado, y la falsedad voluntaria y habitual.

(3) La violación del séptimo mandamiento de la Ley de Dios con respecto a la institución del matrimonio, al hogar cristiano y a las normas bíblicas de conducta moral.

(4) Abuso sexual de niños, jóvenes y adultos vulnerables, la fornicación, la promiscuidad, el incesto, las prácticas homosexuales, la producción, uso o distribución de pornografía, y otras perversiones sexuales.

(5) El nuevo casamiento de una persona divorciada, excepto el cónyuge que permaneció fiel a los votos matrimoniales en un divorcio causado por adulterio o por perversiones sexuales del otro cónyuge.

(6) El uso de la violencia física, incluyendo la violencia familiar.

(7) El fraude, o el faltar voluntariamente a la verdad en los negocios.

(8) La conducta desordenada que traiga oprobio a la causa.

(9) La adhesión o la participación en un movimiento u organización divisionista o desleal.

(10) La persistente negativa en cuanto a reconocer a las autoridades de la iglesia debidamente constituidas, o negarse a someterse al orden y a la disciplina de la iglesia.

(11) El uso, la elaboración o la venta de bebidas alcohólicas.

(12) El uso, la manufactura o la venta de tabaco en cualquiera de sus formas para consumo humano.

(13) El uso indebido, la elaboración o el tráfico de narcóticos y otras drogas.

TIPOS DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA

El Manual de Iglesia establece dos tipos de disciplina a tomar en cuenta por pecados graves:
(1) Disciplina por medio de censura. Es una disciplina por un período de tiempo que la iglesia determine, en dicho período el miembro pierde temporalmente sus derechos eclesiásticos (optar o desempeñar cargos, participar como oficiante en un culto, votar en una reunión administrativa). Sin embargo nadie puede privarlo de la asistencia a los cultos y la participación en la Santa Cena. Este tipo de disciplina no implica un rebautismo.

(2) Disciplina por medio de exclusión. Es una disciplina donde se anula la afiliación del miembro a la iglesia, eliminándolo así de los libros de la iglesia. Esto significa que si él quiere arreglar su situación debe bautizarse de nuevo.

¿CÓMO TIENE QUE SER TRATADO EL MIEMBRO QUE ES DISCIPLINADO?

“Los miembros de la iglesia no tienen derecho a seguir sus propios impulsos e inclinaciones al tratar con miembros que han errado. No deben siquiera expresar sus prejuicios acerca de los que erraron; porque así ponen en otras mentes la levadura del mal.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 248).

“No toleréis el pecado en vuestro hermano; pero no lo expongáis ni aumentéis la dificultad haciendo que la reprensión parezca como una venganza. Corregidle de la manera esbozada en la Palabra de Dios.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 248).

“Si el que erró se arrepiente y se somete a la disciplina de Cristo, se le ha de dar otra oportunidad. Y aun cuando no se arrepienta, aun cuando quede fuera de la iglesia, los siervos de Dios tienen todavía una obra que hacer en su favor. Han de procurar fervientemente que se arrepienta. Y por graves que hayan sido sus ofensas, si él cede a las súplicas del Espíritu Santo y, confesando y abandonando su pecado, da indicios de arrepentimiento, se le debe perdonar y darle de nuevo la bienvenida al redil. Sus hermanos deben animarle en el buen camino, tratándole como quisieran ser tratados si estuviesen en su lugar, considerándose a sí mismos, no sea que ellos también sean tentados.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 250).

¿QUÉ ACTITUDES DEBEN EVITARSE EN LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA?

Este tema es muy delicado porque está en juego la integridad y la salvación del hermano que ha errado. Es mandatorio que el proceso sea bien aplicado y se eviten las siguientes actitudes:
(1) Demorarse en la ejecución del proceso – Las instrucciones dadas en Mateo 18:15-17 indican que el proceso debe hacerse con prontitud. No tiene lógica que se discipline a alguien por un pecado que cometió meses o inclusive años atrás. Una disciplina de ese tipo aumenta la frustración y el sufrimiento del miembro que ha errado.

(2) Obviar la falta – La iglesia debe evitar tomar una actitud de indulgencia ante los pecados de oprobio de aquellos que han errado. Una tolerancia absoluta terminara dañando en vez de beneficiar a la congregación.

(3) Disciplinar por cualquier falta – Así como es peligroso la indulgencia así lo es el legalismo. Hay que recordar que la iglesia tiene causas de disciplina claramente definidas, las cuales no se prestan a ambigüedades o interpretaciones. Ninguna iglesia local está autorizada a disciplinar usando su propio listado de normas.

(4) Rechazar al pecador – Durante y después del proceso disciplinario la iglesia debe asumir la posición de Cristo: reprobar el pecado pero amar al pecador. El propósito de la disciplina no es vengarse de aquel que ha errado, sino más bien restaurarlo con amor y respeto. Lejos de producir placer la disciplina debería de producir dolor por ese hermano que ha caído. “No hemos de buscar lastimar el alma de los que yerran, sino ir a ellos armados con humildad y oración.” (Ministerio Pastoral, Pág. 243).

CONCLUSIÓN

“Al tratar con los miembros de la iglesia que yerran, el pueblo de Dios debe seguir cuidadosamente las instrucciones dadas por el Salvador en el capítulo 18 de Mateo. Los seres humanos son propiedad de Cristo, comprados por él a un precio infinito y vinculados con él por el amor que él y su Padre han manifestado hacia ellos. ¡Cuán cuidadosos debemos ser, pues, en nuestro trato unos con otros!... No toleréis el pecado en vuestro hermano; pero no lo expongáis ni aumentéis la dificultad haciendo que la reprensión parezca como una venganza. Corregidle de la manera esbozada en la Palabra de Dios.” (Testimonios para la Iglesia, Tomo 7, Pág. 248).

Autor: Oscar Pacheco


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